Titulo VIII. De Los Vocales Titulares y Suplentes

Artículo 26°:

Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la C.D. con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la C.D. les confíe. Corresponde a los Vocales Suplentes: a.) Entrar a formar parte, de la C.D. en las condiciones previstas en estos Estatutos; b) Podrán concurrir a las sesiones de la C.D. con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.