Título V Del Presidente

Artículo 23°:

El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Ejercer las representaciones de la asociación: b) Citar alas Asambleas y convocar a las sesiones de la C.D. y presidirla; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la C.D. , al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la C.D., la correspondencia todo documento de la asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos dula Tesorería de acuerdo con lo resuelto ponla C.D. No permitirá que los fondos sociales sean Invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto; t) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la C.D. y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el Estatuto y reglamentos y ejecutando las resoluciones de las asambleas y de la C.D.; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referéndum de la primera reunión de C.D.