Titulo IX Asambleas

Artículo 27°:

Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización; b) Elegir, en su caso, los miembros de la C.D. y del Órgano de Fiscalización, titulares y suplentes, entre aquellos socios petroleros propuestos por al menos diez (10) asociados. c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados a la C.D. dentro de los quince (15) días de cerrado el ejercicio social.

Artículo 28°:

Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la C.D. lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el veinte (20) por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez (10) días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de treinta (30) días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el Art. 10, Inc. i) de la Ley 22.315 que dice: “i) Convocar a asambleas en las asociaciones y al consejo de administración en las fundaciones; a pedido de cualquier miembro, cuando estime que la solicitud es pertinente, y si los peticionarios lo han requerido infructuosamente s sus autoridades, transcurrido treinta (30) días de formulada la solicitud,”

Artículo 29°:

Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con treinta (30) días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de treinta (30) días por lo menos. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.

Artículo 30″:

Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concucurrentes medía hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya’ la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

Artículo 31°:

Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la C.D. y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Artículo 32°:

Cuando se convoquen comicios o asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionara un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición a los asociados con treinta (30) días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta quince (15) días antes del mismo debiendo ”resolverlas la Comisión Directiva dentro de los diez (10) días de formuladas.