Titulo II. Capacidad, Patrimonio y Recursos Sociales

Artículo 3°:
La asociación esta capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con cualesquiera Institución bancaria o financiera autorizada como tal.

Artículo 4°:
El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: I) Las cuotas que abonen los asociados; 2) Las rentas de sus bienes; 3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.