Titulo VII. Del Tesorero

Artículo 25°:

El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a, las sesiones de la C.D. y a las asambleas; b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales. e) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la C.D. para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria. e) Firmar los documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la C.D. t) Abrir cuentas bancarias y operar en forma conjunta con el Presidente, o con el Vicepresidente l° o con el Vicepresidente 2°, cualquier cuenta de J cualquier clase y naturaleza en cualquier banco o institución financiera en la República Argentina, depositar dinero, cheques y valores, librar cheques, giros y pagos, extraer fondos y valores, firmar recibos de valores o cosas; realizar operaciones en divisas y moneda extranjera, títulos o valores públicos o privados. Actuar y representar legalmente a la Asociación ante la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, Cajas Nacionales de Previsión, Cajas de Subsidios Familiares, Institutos Nacionales de Obras Sociales, Dirección General Impositiva y Direcciones de Rentas, Banco Central de la República Argentina y ante cualquier organismo de seguridad social, ministerios, secretarías, direcciones, oficinas, delegaciones y dependencias, públicos o privados, tanto nacionales, provinciales o municipales, pudiendo Iniciar y tramitar expedientes, hacer peticiones, presentar escritos o documentos, hacer reclamaciones y recursos y contestarlos, contestar vistas y presentar descargos, formular protestas, ofrecer y producir pruebas, ofrecer cauciones, interponer recursos y apelaciones, cobrar y percibir, pagar y realizar todos los actos que sean necesarios en representación de \ la Asociación. g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la C.D. y al Órgano de Fiscalización toda vez que lo exija; h) Autorizar el cobro de las cantidades que se adeuden al Club o cobrarlas por si mismo; i) Informar a la Comisión Directiva de aquellos miembros a los cuales se le haya notificado la falta de pago así como los nombres que, habiendo recibido la notificación, no, hayan abonado la cantidad total adeudada dentro del periodo concedido. j) Informar a la Comisión Directiva sobre los pros y contras de cualquier gasto especial propuesto, señalando claramente sus razones.