Titulo VI. Del Secretario

Artículo 24°:

El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la C.D., redactando las actas respectivas las que asentará en los libros correspondientes y firmar con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación; c) Citar a las sesiones de la C.D. de acuerdo a lo prescripto en el Art. 19. d) Llevar el Libro de Actas de Sesiones de Asambleas y C.D. y de acuerdo con el Tesorero el Libro de Registro de Asociados. e) Responsabilizarse por todos los documentos, papeles y correspondencia del Club, que no sean cuentas, recibos, etc.; f) Informar al Tesorero de los nuevos asociados admitidos y de las bajas, así como de los socios que hayan pasado de una categoría a otra, de sus respectivos domicilios; g) Notificar a aquellos socios que hayan sido dados de baja por la Comisión Directiva y redactar los acuerdos de esas bajas en actas, expresando la razón de la baja y los nombres de los asociados dados de baja. Si la razón de la separación como socio fuera la falta de pago de cantidades adeudadas al Club, el Secretario deberá colocar los nombres en la Pizarra de Avisos del Club., h) Estará a cargo de la Pizarra de Avisos del Club colocando en ella todas las notificaciones oficiales así como cualquier aviso especial que le entregaren los asociados y que él considerare conveniente colocar; i) Expedir, con su sola firma, certificados de las constancias que obren en los libro a su cargo. Firmar las invitaciones que se expidan.