Titulo IV Comision Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.

Artículo 15°:
La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, compuesta de doce (12) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente 1 y Vicepresidente 2, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y cinco (5) vocales. El mandato de los mismos durará dos (2) años. Habrá además cinco (5) vocales suplentes, los que durarán dos (2) años en su mandato. Los miembros de la C.D. podrán ser reelegidos.

Artículo 16°:
Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto dos (2) miembros titulares, el que tendrá un (1) miembro suplente. El mandato de los mismos durará dos (2) años.

Artículo 17°:
Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio petrolero.

Artículo 18°:
En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular se procederá de la siguiente forma: al Presidente lo reemplazará el Vicepresidente l°; al Vicepresidente l° lo reemplazará el Vicepresidente 2°; al Vicepresidente 2° el Vocal titular más antiguo como socio; al Secretario el Prosecretario; al Tesorero el Protesorero. Los Vocales Titulares, el Prosecretario y el Protesorero serán reemplazados por el Vocal Suplente más antiguo como socio. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

Artículo 19°:
La C.D. se reunirá una vez por mes el día y hora que determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada o a pedido del Órgano de Fiscalización, o por cinco (5) miembros titulares, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los quince (15) días. – La citación se hará por circulares y con diez (10) días de anticipación. Las reuniones de la, C.D. se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requieran el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquellas en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.

Articulo 20°:
Son atribuciones y deberes de la C.D.: a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Asociación; de terminar la fecha y forma de pago de las cuotas sociales y establecer, fijar las funciones y designar las comisiones que considere pertinentes, que serán presididas por la persona que designe el Presidente e integradas por los socios que acepten dicho cargo. c) Convocar a asambleas. d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios, designar a los socios vitalicios y a los socios ausentes previa constatación del cumplimiento de los requisitos y aceptar las renuncias que hayan sido presentadas por los socios conforme al art. 10°. e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios; f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria Memoria; Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Artículo 29 para la convocación de Asamblea Ordinaria. h) Realizar los actos que especifica el art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea o la Comisión Directiva y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art. 114 de las Normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.

Artículo 21°:
Cuando el número de miembros de la C.D. quede reducido a menos de siete, habiendo sido utilizado el procedimiento del artículo 18° para reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince (15) días a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Órgano de Fiscalización, cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea los miembros de la C.D. o el Órgano de Fiscalización, tendrán todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.

Artículo 22°:
El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses; b) Asistir a las sesiones de la C.D. cuando lo estime conveniente. c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y, reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asambleas Ordinaria cuando omitiere hacerlo la C.D.; g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la C.D. h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidara de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.